Acuerdo SMATA-ACA: modalidad de trabajo para el 24 y el 31, y Gratificaciones No Remunerativas
ACTA ACUERDO (Régimen laboral para los días 24 y 31 de diciambre)
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2023, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por la otra parte lo hace la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO. LAS PARTES manifiestan y acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: los días 24 y 31 de Diciembre del 2023, el personal de Auxilio Mecánico y Expendedores de Combustibles que toma servicio a las 15 hs se retirarÁ a las 21 hs y el personal que lo hace a las 16 hs se retirara a las 22hs. En todos los casos deberá cumplirse un mínimo de 6 (seis) horas efectivas de trabajo y en el caso de Auxilio Mecánico se contemplara el tiempo de bajada a las bases.
SEGUNDA: En el caso de que por razones de servicios el trabajador deba dejar su turno con posterioridad al horario de salida, percibirá la suma acordada para la cobertura de las guardias. El break para el brindis tanto de Auxilio Mecánico como de Expendedores de combustible se realizará el 24 y el 31 entre las 23 hs y 01 hs del día posterior respectivamente.
TERCERA: Los trabajadores que fueran asignados para la cobertura de las guardias de los servicios en los días 24 y 31 de Diciembre percibirán un adicional no remunerativo de $ 29.000 (pesos veintinueve mil) para cada uno de los días trabajados.
CUARTA: Las partes acuerdan que los trabajadores Mecánicos de Auxilio del interior del país que se encuentren realizando en dichos horarios la modalidad de Guardias Pasivas serán beneficiarios de la Gratificación Extraordinaria de $ 29.000(pesos veintinueve mil) siempre y cuando realicen como mínimo un servicio de auxilio y cumplan con la totalidad del horario nocturno de 22 hs a 06 hs.
QUINTA: Las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan que el mismo tendrá vigencia pura y exclusivamente para los días 24 y 31 de diciembre del 2023 para todo el ámbito del país conforme a las necesidades operativas de cada concesionario.
SEXTA: las partes se comprometen a negociar en los años subsiguientes las condiciones y valores aquí pactados. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y un solo efecto.
ACTA ACUERDO (Gratiticación extraordinaria no remunerativa)
PRIMERA: Las PARTES acuerdan establecer una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez para todo el personal comprendido en la C.C.T. 454/06 y cuyo monto es de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que la misma se abonara en 2 cuotas. La Primera por un valor de $ 30.000.- (pesos treinta mil) pagadera el día 05/01/2024 y la Segunda por un valor de $ 20.000.- (pesos veinte mil) pagadera el día 23/02/2024.
TERCERA: Las PARTES dejan constancia que la suma acordada no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni en ningún otro adicional legal y/o convencional vigente. También se deja claro que dicha gratificación no percibirá ningún tipo de descuento de obra social ni sindical.
CUARTA: Lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para LAS PARTES desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. No siendo para más, y en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO (Gratificación no remunerativa diciembre23 y enero 24)
PRIMERA: LAS PARTES ACUERDAN que el personal comprendido en el CCT 454/06 percibirá durante los meses de Diciembre 2023, Enero de 2024 el pago mensual de una suma en concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa (En adelante “GENR”).- El valor de la misma será para los meses arriba mencionados equivalente al 22.03% del salario neto, conformado por el sueldo básico y de todos los adicionales que perciba el personal convencionado. La GENR se abonará junto con el salario correspondiente cada uno de los meses mencionados, no pudiendo las empresas representadas por el “C.C.S.” fraccionar o abonar fuera de dicho término este pago.
SEGUNDA: LAS PARTES dejan aclarado que las sumas emergentes de la GENR tendrán incidencia en el pago de la Segunda Cuota del Sueldo Anual Complementario. Asimismo en caso de que para los meses en que se encuentra previsto el pago de la GENR se haya efectuado algún adelanto de sueldo en los términos del art. 30 del CCT 454/06, dicho adelanto no podrá afectar ni significar una merma en la base de cálculo para el pago de la GENR aquí acordada.- En idéntico sentido, el otorgamiento y pago de licencias ordinarias no afectara el valor de la GENR.- Finalmente las partes dejan aclarado que se excluye para el cálculo de la GENR los Subsidies previstos por el art. 31 y la Asignación Remuneratoria Vacacional prevista por el art. 14 del CCT 454/06.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan un aumento del 22.03% sobre los salarios vigentes al 01 de Diciembre de 2023 que será de aplicación a partir del iro de Febrero de 2024, conforme surge del ANEXO I que forma parte integrante del presente.
CUARTA: LAS PARTES dejan aclarado que todos los rubros salariales adicionales de los cuales los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el CCT 454/06 perciban, se verán afectados por los aumentos dispuestos en el presente en la misma proporción y modo que lo dispuesto en la cláusula tercera.-
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que los beneficios que se puedan obtener de distintos programas otorgados por las autoridades nacionales durante la vigencia del acuerdo se considerarán un pago a cuenta de las remuneraciones o de las asignaciones en dinero previstas en el art 223 BIS LCT y/o este acuerdo, de modo que en ningún caso se acumularan los beneficios referidos con las asignaciones otorgadas en este acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de las Empresas como del Personal. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.-
SÉPTIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para LAS PARTES desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.-
